Capacitaciones, consultorías y asesorías en Seguridad y Salud Ocupacional y Calidad

Capacitaciones para Comités de Seguridad y Salud Ocupacional Curso de 48 horas de ley

Empresa Acreditada por el Ministerio de Trabajo (MTPS)

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Seguridad y salud en el trabajo

Cada día mueren muchas personas como consecuencia de accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Se calcula que, cada año, estas muertes asciendan al menos a 1,9 millones. Se calcula también que 90 millones de años de vida ajustados por discapacidad (DALY) son atribuibles a la exposición a 19 importantes factores de riesgo laboral. Además, cada año se producen unos 360 millones de accidentes laborales no mortales que tienen como consecuencia más de 4 días de baja laboral.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT)  https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm
 

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Beneficios de recibir Capacitaciones de Seguridad y Salud Ocupacional y Calidad con nosotros

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    Beneficios

    * Cumplirás la ley
    * Contaras con comité de seguridad ocupacional capacitado
    * Desarrollaras cultura en seguridad y salud ocupacional en los trabajadores

  • Beneficios

    * Recibirás capacitaciones con metodología andragógica y lúdica
    * Realizaras talleres y ejercicios prácticos
    * Recibirás material didáctico exclusivo
    * Recibirás certificado valido para el Ministerio de Trabajo
    * Recibirás capacitaciones impartidas por profesionales de gran trayectoria nacional e internacional

     

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Seguridad y Salud Ocupacional

Comités de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO)

Que son los CSSO:

Según la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, toda empresa que tenga más de 15 empleados debe Crear un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y nombrar delegados de prevención

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular

Objetivo

Contribuir al mejoramiento de la seguridad y la salud integral de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito laboral, mediante acciones de promoción de la prevención, en relación a la seguridad ocupacional de los lugares de trabajo y a las enfermedades de origen laboral, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

¿Cuándo, una empresa está obligada a formar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional?

De acuerdo a la Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en su art. 13, establece que “los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadoras o trabajadores, en aquellos que tengan menos trabajadores, pero para que a juicio de la Dirección General de Previsión Social (DGPS) se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los Comités respectivos.

Salud y seguridad ocupacional en El Salvador. En el año 2010, se aprobó la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo en El Salvador, cuya finalidad es establecer requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en las empresas e instituciones, por ejemplo norma la obligación de la patronal de formular y ejecutar un Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales en la empresa, asegurando la participación del personal en su elaboración, implementación y evaluación, así como la asignación de recursos para su ejecución (Art. 8). La Ley hace referencia a diferentes condiciones laborales de salud y seguridad ocupacional: – La Iluminación. El artículo 42 establece que cuando se requiera de alumbrado artificial, éste debe ser de intensidad adecuada y uniforme, de tal manera que cada máquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a la vista de las personas operarias y que no altere apreciablemente la temperatura. – Ventilación, temperatura y humedad relativa. De acuerdo a la Ley todo lugar de trabajo debe disponer de ventilación suficiente para no poner en peligro la salud de las personas trabajadoras (art. 43) y los lugares cerrados tienen que disponer de un sistema de ventilación y extracción adecuados (Art. 44). Además, se debe establecer mecanismos que eviten o eliminen la contaminación del aire cuando los procesos industriales den origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas (art. 45 y art. 46). – La temperatura y la humedad son otro objeto de la regulación, mandatándose a brindar los medios de protección necesarios contra las condiciones de temperatura y humedad relativa extremas (Art. 47 y 48). – Ruido y vibraciones. El artículo 50 de la Ley indica que las personas trabajadoras no podrán estar expuestas a ruidos y vibraciones que puedan afectar su salud. – Sustancias químicas. Los procesos industriales pueden requerir el uso de productos químicos que tengan riesgos de radiación, inflamabilidad, corrosividad, toxicidad, oxidación e inestabilidad. Si esto ocurre debe darse información y capacitarse a todo el personal sobre el uso, manipulación, almacenamiento, disposición y medidas para casos de emergencia. También, deben tomarse medidas para garantizar la salud de las trabajadoras y trabajadores (Art. 52). – Salubridad. Las empresas deben garantizar la salud e higiene ocupacional, lo que implica contar con agua potable, servicios sanitarios (incluyendo retretes, urinarios, lavamos y duchas) y el mantenimiento del aseo y el orden (Art. 53-62). – Ergonomía. Es obligación de la parte empleadora proporcionar a su personal condiciones ergonómicas, correspondientes a cada puesto de trabajo, considerando la naturaleza de las labores, a fin de que se realicen sin que ninguna tarea exija la adopción de posturas forzadas que puedan afectar la salud (Art.30). La Ley también incluye los riesgos sicosociales definidos como aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo así como su contexto social y ambiental que tienen potencialidad de causar daño social o sicológico a personas trabajadoras, tales como el manejo de las relaciones obrero-patronales, la violencia contra las mujeres, la dificultad de compatibilizar el trabajo

El sistema de gestión de prevención de riesgos y salud ocupacional tiene por propósito facilitar la administración de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional asociados con los diferentes roles o actividades que los empleados y funcionarios efectúan en el desempeño de las funciones que se realizan en la Institución. Esto incluye la estructura organizacional, actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de la Organización.

 

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