
Desarrollo Global S.A. de C.V.
Empresa Asesora en Prevención de Riesgos Ocupacionales
Acreditada por El Ministerio de Trabajo
Impartimos capacitaciones 100% apoyadas por INCAF

Primera Empresa Acreditada por Cuerpo de Bomberos de El Salvador para brindar capacitación en el tema: Prevención, Control de Incendios (conatos), Uso y Manejo de Extintores

Capacitaciones para Brigada Contraincendios
Primera Empresa Acreditada por Cuerpo de Bomberos de El Salvador para brindar capacitación en el tema: Prevención, Control de Incendios (conatos), Uso y Manejo de Extintores
Capacitaciones apoyadas al 100% por INCAF, sin ningún costo para quien recibe la capacitación, aprovecha ahora este beneficio, los cupos son limitados!!!

Capacitación de brigadas Contraincendios donde obtendrás conocimientos teóricos y prácticos en el uso de los sistemas y medios contra conatos de incendios existentes en la empresa y sus diferentes componentes, para que tengan la capacidad de poder hacer uso adecuado de los extintores en una situación de emergencia.
Curso de 48 Horas para Comités de Seguridad y Salud Ocupacional

Capacitación de 48 Horas al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, en el Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Decreto 86, en el Art.10.
Curso de 48 horas CSSO modalidad presencial y modalidad virtual
Capacitación trabajo seguro en alturas

Capacitar en ejecutar y diseñar procedimientos de trabajo seguro en alturas con el fin de disminuir los factores de riesgo asociados a esta actividad, a través de controles preventivos y de protección, aplicando la legislación vigente.
Capacitación de trabajo en alturas modalidad presencial
Capacitación Manejo seguro de montacargas

Capacitar sobre el cumplimiento legal en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en la Republica de El Salvador, proporcionando a las organizaciones, por medio de los participantes, la implementación de las normas de seguridad que garanticen la práctica segura de la conducción de montacargas, brindando los conocimientos y destrezas necesarias para garantizar los beneficios en las áreas de seguridad del conductor, peatones, carga y bienes patrimoniales.
Capacitación Manejo seguro de montacargas presencial
Capacitación primeros auxilios en el trabajo

Proporcionar a los participantes conocimientos sobre el sistema de emergencia medica, las técnicas elementales necesarias en el trabajo para atender correctamente, en el propio lugar del incidente, a un persona enferma o lesionada y transportarla de manera adecuada a un centro de atención medica.
Capacitación de primeros auxilios
Capacitación Brigada de Evacuación y Rescate

Capacitación de brigadas de evacuación y rescate donde obtendrás los conocimientos y habilidades necesarias para que la brigada de evacuación oriente y dirija al personal durante una evacuación de emergencia dentro de la empresa.
Capacitación de brigada de Evacuación y Rescate
Capacitación Ergonomía

Proporcionar a los participante los conocimientos necesarios relacionados a la ergonomía, y como la aplicación de esta rama de la salud ocupacional, se traduce en productividad en los lugares de trabajo.
Capacitación Ergonomía
Capacitaciones Manejo Defensivo

Capacitación Manejo Defensivo
Proporcionar a los participantes y reforzar en ellos, los conocimientos necesarios sobre normas de tránsito, técnicas de conducción, comportamiento en el tráfico y manejo defensivo que les permita conducir, en actitud de evitar accidentes y de forma tal que se prolongue su vida útil, disminuyendo así las pérdidas
Capacitación manejo defensivo
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Capacitación Prevención de Riesgos Químicos

Capacitación Prevención de Riesgos Químicos
Obtener conocimiento de cómo identificar, evaluar riesgos, almacenar y hacer un buen manejo de las sustancias químicas en base a los diferentes sistemas de identificación internacional y del uso correcto de las fichas y las hojas de seguridad para prevenir y establecer acciones de control para dichos riesgos.
Capacitación año en curso
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Capacitación Sistema de Gestión de Calidad
Interpretación de la norma ISO 9001:2015 Gestión de la Calidad

Capacitación Sistema de Gestión de Calidad
Interpretación de la norma ISO 9001:2015 Gestión de la Calidad
Obtener conocimiento para comprender los principios fundamentales de la gestión de calidad, interpretar correctamente los principios fundamentales de la gestión de la calidad, interpretar correctamente las cláusulas de la norma ISO 9001:2015, diseñar e implementar un sistema de gestión de calidad de calidad adaptado a la realidad organizacional, formar auditores internos competentes para evaluar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad, promover una cultura de mejora continua y pensamiento basado en riesgos
Capacitación año en curso
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Capacitación Interpretación de la Norma ISO 37001:2016/2025 Gestión Antisoborno

Capacitación Interpretación de la Norma ISO 37001:2016/2025 Gestión Antisoborno
Al finalizar el curso las personas participantes estarán en la capacidad de interpretar los requisitos de la norma ISO 37001-2016/2025 para su respectiva aplicación /verificación en el Sistema de Gestión Antisoborno , con la finalidad de mitigar los riesgos de soborno que puedan existir y fortalecer la cultura organizacional para robustecer dichos controles.
Capacitación año en curso
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Capacitación
Interpretación de la norma ISO 31000:2018 Gestión del Riesgo

Capacitación
Interpretación de la norma ISO 31000:2018 Gestión del Riesgo
Obtener conocimiento para comprender los principios fundamentales sobre Gestión de Riesgos ISO 31000:2018 , diseñado para permitir que los participantes comprendan los requisitos para implementar un sistema eficaz de Gestión de Riesgos ISO 31000:2018.
Capacitación año en curso
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Seguridad e Higiene Ocupacional
-Implementación y cumplimiento de la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo de El Salvador, para evitar futuros accidentes, multas u observaciones.
-Capacitación de 48 horas para el comité de Seguridad y salud Ocupacional, parámetros establecidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, en el Reglamento de Gestión de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Decreto 86, en el Art.10, y dar cumplimiento al mismo, para evitar futuras multas u observaciones.
-Elaboración y actualización del Programa de Gestión de Prevención de Riegos Ocupacionales de Ley.
-Formación de Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.
-Manejo seguro de montacargas.
-Trabajo en altura.
-Riesgos Químicos.
-Elaboración de los distintos planes de evacuación.
-Diseño de mapas de evacuación y riesgos.
-Formación de Comités de Seguridad y Salud Ocupacional
-Identificación y evaluación de riesgos ocupacionales.
-Formulación del Programa de Gestión de Prevención de Riegos Ocupacionales.
-Sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional: ISO 45001.
-Temas relacionados a solicitud de su empresa.
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Formación para Brigadas
-Formación de Brigadas.
–Capacitación de combate de incendios.
–Capacitación para brigadas de Primeros auxilios
–Capacitación para brigadas de evacuación y rescate.
Ergonomia
–Ergonomía laboral.
–Diseños de puestos de trabajo.
-Evaluación ergonómica de los puestos de trabajo.
Estudios Técnicos
– Ruido.
– Iluminación.
– Calor(Estrés térmico)
– Material particulado.
– Carga de fuego.
– Ergonómicos de puestos de Trabajo.
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Procesos de negocios
–Seis sigma.
–Mejora continua “Kaizen”.
–Reingeniería de procesos de negocio.
-Implementación de Gestión por procesos de negocios.
–Elaboración de manuales de organización y funcionamiento.
–Sistema de gestión de calidad, implementación de ISO 9001:2015.
– Auditorias de Calidad.
– Mapeo de Procesos.
– Normalización.
– Buenas Prácticas de manufactura industrial.
– Documentación de procesos: Identificación, mapeo y caracterización de proceso.
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Gestión empresarial
–Planes de negocio.
–Emprendedurismo.
–Elaboración de perfiles de puestos.
–Análisis y diseño de organigramas.
–Planeación estratégica, táctica y operativa.
-Cuadro de Mando Integral «Balanced Scorecard».
–Administración, formulación y evaluación de proyectos.
Seguridad y Salud Ocupacional
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El objetivo de esta ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular
CONCEPTOS BÁSICOS
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales.
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES
Brinda lineamientos para la seguridad y salud de los trabajadores, además se integran actividades preventivas de la institución en su sistema general de gestión. De igual manera, establece pautas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todo aspecto relacionados con el trabajo, permite desarrollar las acciones y criterios de actuación para la integración de la actividad preventiva en la institución y la adopción de cuantas medidas sean necesario para prevenir, eliminar o minimizar los riesgos a los que está expuesto el personal de la institución.
PLAN DE EMERGENCIA
Conjunto de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de riesgo, que pongan en peligro la salud o la integridad de los trabajadores y trabajadoras, minimizando los efectos que sobre ellos y enseres se puedan derivar.
PLAN DE EVACUACIÓN
Conjunto de procedimientos que permitan la salida rápida y ordenada de las personas que se encuentren en los lugares de trabajo, hacia sitios seguros previamente determinados, en caso de emergencias.
BRIGADAS
Para darle respuesta tanto al plan de emergencia y de evacuación, se tendrán que conformar brigadas, las cuales tendrán la tarea de apoyar las acciones, antes, durante y después de una emergencia o evento.
Para el caso del CENTA-SEDE se han conformado cuatro brigadas: primeros auxilios, evacuación, prevención y combate de incendios y de comunicaciones.
ACCIONES Y ACTVIDADES EJECUTADAS POR EL CSSO:
Mejorar las condiciones de seguridad en el almacenamiento de cilindros de gas presurizados, del laboratorio de suelos, acción articulada con la Unidad de Servicios Generales.
DECRETO Nº 254.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República, la ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, fábricas, locales, y todo lugar de trabajo.
II. Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 348, del 19 de
julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las
organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.
III. Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad corporal y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus labores.
IV. Que para asegurar la efectividad de las medidas que se adopten en la presente ley, es necesario conceder competencias concretas a la institución encargada de velar por el cumplimiento de las mismas, así como establecer obligaciones específicas a efecto de obtener la colaboración activa de
parte de trabajadores y empleadores.
V. Que el Estado debe garantizar el fiel cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres,
y el derecho a la no discriminación reconocido en los tratados internacionales, siendo necesario para ello tomar en cuenta las condiciones biológicas, psicológicas y sociales de los trabajadores y
trabajadoras, para efecto de garantizar el más alto nivel de salud y seguridad en el desempeño de sus labores.
POR TANTO
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República del período 1999- 2004, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social de ese entonces, DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en
particular.
Art. 2.- Se establecen como principios rectores de la presente ley:
Principio de igualdad: Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación por razón
alguna.
Respeto a la dignidad: La presente ley garantiza el respeto a la dignidad inherente a la persona y el
derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones, en consecuencia, ninguna
acción derivada de la presente ley, podrá ir en menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora.
Prevención: Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente
la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras dentro de los lugares de trabajo.
Art. 3.- Para les propósitos de esta ley se observará lo siguiente:
1. Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.
2. Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción,
con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.
3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
4. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.
5. Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta en la implementación de las políticas y programas de protección de la salud y la seguridad ocupacional.
6. Se garantiza el respeto a la dignidad inherente a las personas, y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones.
7. Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, esto incluye, entre otros aspectos, tomar en cuenta sus necesidades en lo que concierne a su participación en los organismos que se crean para la aplicación de la presente ley.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA Y DEFINICIONES.
Art. 4.- La presente ley se aplicará a todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado. Ninguna institución autónoma podrá alegar la existencia de un régimen especial o preferente para incumplir sus disposiciones.
Art. 5.- Será competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social, y de la Dirección General de Inspección de Trabajo, garantizar el cumplimiento y promoción de la presente ley; así como desarrollar funciones de vigilancia, asesoramiento técnico y verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, y sancionarlos por infracciones.
Art. 6.- Todas las Secretarías e Instituciones Autónomas del Estado, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecerán las medidas necesarias para alcanzar una debida coordinación en lo que respecta a las acciones que se implementen en seguridad y salud ocupacional en beneficio de los trabajadores y empleadores, en el marco de la política nacional sobre esta materia, la cual será formulada, ejecutada y supervisada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 7.- Para la aplicación de la presente ley se entenderá por:
ACCIÓN INSEGURA: El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, de las normas, recomendaciones técnicas y demás instrucciones adoptadas legalmente por su empleador para proteger su vida, salud e integridad.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales.
CONDICIÓN INSEGURA: Es aquella condición mecánica, física o de procedimiento inherente a máquinas, instrumentos o procesos de trabajo que por defecto o imperfección pueda contribuir al acaecimiento de un accidente.
DELEGADO DE PREVENCIÓN: Aquel trabajador o trabajadora designado por el empleador, o el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional según sea el caso, para encargarse de la gestión en seguridad y salud ocupacional.
EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Empresas u organizaciones capacitadas para identificar y prevenir los riesgos laborales de los lugares de trabajo, tanto a nivel de seguridad e higiene, como de ergonomía y planes de evacuación, con el fin de mejorar tanto el clima laboral como el rendimiento de la empresa, todo ello a nivel técnico básico.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Equipo, implemento o accesorio, adecuado a las necesidades personales destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud, en ocasión del desempeño de sus labores.
ERGONOMÍA: Conjunto de técnicas encargadas de adaptar el trabajo a la persona, mediante el análisis de puestos, tareas, funciones y agentes de riesgo psico-socio-laboral que pueden influir en la productividad del trabajador y trabajadora, y que se pueden adecuar a las condiciones de mujeres y hombres.
GASES: Presencia en el aire de sustancias que no tienen forma ni volumen, producto de procesos industriales en los lugares de trabajo.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Conjunto de actividades o medidas organizativas adoptadas por el empleador y empleadora en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
HIGIENE OCUPACIONAL: Conjunto de medidas técnicas y organizativas orientadas al reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes presentes en los lugares de trabajo que puedan ocasionar enfermedades.
HUMOS: Emanaciones de partículas provenientes de procesos de combustión.
LUGAR DE TRABAJO: Los sitios o espacios físicos donde los trabajadores y trabajadoras permanecen y desarrollan sus labores.
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